Cuota Alimentaria
En Montoya & Asociados somos especialistas en juicios de Alimentos, Incidentes de Aumento o Reducción de Cuota Alimentaria, y/o en Ejecución de Alimentos Adeudados. Si tenes alguna duda acerca de los derechos que te corresponden, no
dudes en comunicarte a nuestros teléfonos.
A continuación responderemos los interrogantes básicos:
¿Qué son los alimentos?
Son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etc…
¿Cómo se pagan los alimentos?
Con cuotas en dinero, pero la persona obligada puede pedir que se paguen de otra manera. Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.
¿Cuándo deben pagarse alimentos?
Cada mes, por anticipado. También pueden fijarse períodos más cortos.
¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
• Los hijos e hijas a sus progenitores.
• Uno de los cónyuges al otro.
• Algunos parientes entre sí. Por ejemplo una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.
¿Qué obligaciones tienen los progenitores con sus hijos e hijas?
Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos e hijas, alimentarlos y educarlos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.
¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos e hijas?
• Hasta los 21 años del hijo o hija.
• Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.
¿Qué cosas entran dentro de la obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas?
Las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.
¿Se consideran las tareas del hogar al fijar los alimentos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo o hija (tenencia) tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.
Cuando los hijos e hijas conviven más o menos el mismo tiempo con cada progenitor, ¿también es necesario fijar una cuota de alimentos?
Sí, cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que hijos e hijas mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.
¿Quién es el progenitor afín?
Es la persona que vive – casada o no- con el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal de la niña, niño o adolescente.
¿El progenitor afín tiene obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas de su pareja?
Sí, en segundo lugar, porque primero tienen que ocuparse los progenitores.
¿Cuándo termina esa obligación del progenitor afín?
Cuando se disuelve el matrimonio o termina la convivencia.
¿Conserva alguna obligación el progenitor afín que se separa del padre o madre del menor?
Sí, en algunos casos. Por ejemplo, cuando la separación le causa un daño grave al niño, niña o adolescente porque el progenitor afín era quien se encargaba de pagar sus gastos. La cuota que debe pagar el progenitor afín es sólo por un tiempo: su duración la
decide el juez o jueza.
¿Cuándo se deben alimentos los cónyuges?
Durante el matrimonio y cuando están separados de hecho.
¿Qué pasa después del divorcio?
La obligación termina. Salvo en 2 casos:
• Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y por esa enfermedad no puede mantenerse por sí mismo.
• Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos. En este caso, la obligación de pasar alimentos no puede durar más de lo que duró el matrimonio. Esta obligación termina si la persona que recibe los alimentos vuelve a casarse o empieza a convivir con otra persona.
¿Se puede fijar alimentos entre los cónyuges en un acuerdo dentro del juicio de divorcio?
Sí.
Las personas que conviven y no se casaron ¿también se deben alimentos?
Sí, mientras dura la convivencia.
Cuando termina la convivencia ¿pueden reclamarse alimentos?
Sí, la parte que queda en mala situación económica después de la ruptura de la convivencia puede pedir una compensación económica. Esa compensación económica puede ser pagada de una sola vez o en cuotas por un tiempo. El tiempo de duración de la compensación económica no puede ser más de lo que duró la convivencia.