Quien pide el divorcio, sea en forma conjunta o unilateral, debe acompañar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio (art. 438 del Código Civil y Comercial). Si ambos están de acuerdo, se firma un convenio regulador.
Qué puede incluir (art. 439)
- La atribución de la vivienda familiar.
- La distribución de los bienes.
- Las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges.
- El ejercicio de la responsabilidad parental y la prestación alimentaria.
- Cualquier otra cuestión de interés de los cónyuges.
Si no hay acuerdo
El desacuerdo sobre el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio: el juez decreta el divorcio y las cuestiones pendientes se resuelven por separado (art. 438).
Un convenio bien redactado evita juicios posteriores. Ver modelo de demanda de divorcio.
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