Abogado de Acuerdos Prenupciales (Convenciones Matrimoniales)

En Argentina, lo que comúnmente se llama acuerdo prenupcial son las convenciones matrimoniales previstas en el Código Civil y Comercial (arts. 446 y siguientes). Permiten, entre otras cosas, optar por el régimen de separación de bienes en lugar del de comunidad.

Qué se puede pactar

  • La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
  • La enunciación de las deudas.
  • Las donaciones que se hagan entre los futuros cónyuges.
  • La opción por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código.

Requisitos

Las convenciones deben hacerse por escritura pública antes de la celebración del matrimonio y solo producen efectos a partir de este. Para que tengan efecto frente a terceros deben anotarse marginalmente en el acta de matrimonio (art. 448).

Cambio de régimen durante el matrimonio

Después de un año de aplicación del régimen patrimonial, los cónyuges pueden cambiarlo por convención otorgada por escritura pública (art. 449).

Te asesoramos para redactar la convención junto con el escribano y para entender sus efectos en un eventual divorcio.

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