¿Qué es la Compensación Económica en el Divorcio?
INSTITUTO NOVEDOSO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
Su fin es proteger a aquel de los cónyuges que ha quedado en peor situación tras la separación.
En Montoya & Asociados somos expertos en demandas por compensación económica tras el divorcio o el cese de la convivencia.
Art. 441: “Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una
compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que
acuerden las partes o decida el juez”
¿CÓMO ESTABLECE EL JUEZ EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
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El art. 442 del nuevo Código dice que el monto se fijará en base a la contemplación de determinadas circunstancias, que son:
• Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto de esta prestación, será un juez quien determine la procedencia y el monto de esta compensación económica.
• El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.
• La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio.
• La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica.
• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
• La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
En verdad la compensación debería corregir el desequilibrio que origina el fin de lo común. Este desequilibrio es difícil ponderar y de traducir en dinero, objetivamente es complejo valorar la dedicación brindada a la familia, la colaboración prestada a las actividades mercantiles de la pareja o la posibilidad de acceder a un empleo “suficiente” a partir de la separación o el divorcio.
Al respecto de esto se han visto fallos judiciales en diferentes sentidos, si usted cree que le corresponde percibir esta compensación contáctese con nosotros que, evaluando su caso particular responderemos sus inquietudes.
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Estimado necesito reclamarle a mi ex pareja una compensación económica por todos los perjuicios ocasionado a raíz de nuestra ruptura matrimoniar, puedo? Muchas gracias
Sebastián, como estas? Tendriamos que analizar el caso. A que te referis con los perjuicios ocasionados? Que fue lo que sucedió? Por favor, llamanos al 4793-3106 / 1163378872. Saludos. Montoya & Asociados – Abogados de Divorcios