Régimen de Comunicación
A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “derecho de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un
derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además
es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.
En Montoya & Asociados somos especialistas en este tipo de procesos de familia. Intervenimos en centenares de casos de alta complejidad. Además, si es necesario efectuamos la correspondiente denuncia penal por Impedimento de Contacto.
Diferentes canales para hacer el trámite:
1-A través de Mediación: se inicia con una solicitud para una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador dirige el proceso para que, juntas, descubran
los reales intereses de cada una y exploren las diversas alternativas para satisfacerlos.
El mediador es un facilitador de la comunicación, alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto. En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos. Si se llega a un acuerdo este puede ser homologado por el juez de familia.
2-Mediante el Juzgado de Familia: Durante el procedimiento en el Juzgado el juez pide un régimen de contacto provisorio a las partes y si no hay oposición de la defensoría de la niñez ni medidas prohibitivas entre los niños y quienes solicitan el
régimen -los progenitores- se fija un régimen provisorio, normalmente al comienzo del proceso judicial.
De todas maneras, ese proceso al igual que todos, está sujeto a mediación obligatoria. Eso quiere decir que si las partes no tienen un acuerdo y no han ido a mediación con anterioridad al inicio de la causa deberán hacerlo una vez contestada la demanda para tratar de arribar a un acuerdo. Si no se llegó a un acuerdo el proceso se reanuda y, dependiendo la edad de los niños involucrados, se realiza una audiencia para que el juez hable con ellos y así conocerlos antes de tomar una decisión.
Si tiene alguna duda o consulta por régimen de visitas comunicarse con el estudio Montoya & Asociados a nuestros teléfonos: 011-4793-3106 / 1163378872.