Atribución de la Vivienda Familiar en el Divorcio

En el divorcio, uno de los cónyuges puede pedir que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, sea propia de cualquiera de ellos o ganancial (art. 443 del Código Civil y Comercial).

Qué tiene en cuenta el juez

  • Quién tiene a su cargo el cuidado de los hijos.
  • Quién está en situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda.
  • El estado de salud y la edad de los cónyuges.
  • Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Efectos

El juez fija el plazo de la atribución y puede establecer una renta compensatoria a favor del otro cónyuge, entre otras medidas. Ver un fallo sobre atribución a favor de quien cuida a los hijos.

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