En el divorcio, uno de los cónyuges puede pedir que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, sea propia de cualquiera de ellos o ganancial (art. 443 del Código Civil y Comercial).
Qué tiene en cuenta el juez
- Quién tiene a su cargo el cuidado de los hijos.
- Quién está en situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda.
- El estado de salud y la edad de los cónyuges.
- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Efectos
El juez fija el plazo de la atribución y puede establecer una renta compensatoria a favor del otro cónyuge, entre otras medidas. Ver un fallo sobre atribución a favor de quien cuida a los hijos.
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