La compensación económica busca corregir el desequilibrio que el divorcio produce en uno de los cónyuges cuando su situación económica empeora de manera manifiesta por causa del matrimonio y su ruptura (art. 441 del Código Civil y Comercial).
Cómo se fija
Puede consistir en una prestación única, una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, indeterminado, y pagarse en dinero, con el usufructo de bienes o de otra forma. El juez considera, entre otras pautas, el estado patrimonial de cada uno, la dedicación a la familia y a la crianza, la edad y salud, y la capacitación laboral (art. 442).
Atención al plazo
La acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó en 2017 el rechazo de un reclamo presentado fuera de ese plazo. Ver el fallo.
Si estás por divorciarte, conviene evaluar este reclamo antes de la sentencia.
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