El 16 de febrero de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó el rechazo in limine de un pedido de compensación económica por haberse presentado vencido el plazo de caducidad de seis meses que fija el artículo 442 del Código Civil y Comercial.
Fundamentos
El tribunal sostuvo que la compensación busca corregir el desequilibrio que provoca el divorcio y que, por eso, debe determinarse en ese momento; el plazo breve apunta a que los cónyuges resuelvan rápidamente las cuestiones patrimoniales.
Qué aprender
Si creés que te corresponde una compensación económica, no esperes: el reloj corre desde la sentencia.
Fuente: Pensamiento Civil.
Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.
Iniciá tu divorcio hoy
Abogados de divorcio con más de 20 años de experiencia. Estudio en Vélez Sarsfield 20, Martínez (San Isidro). Atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires, también por videollamada.