Frente a terceros, en principio cada cónyuge responde con sus bienes por las deudas que contrajo, con excepciones como las contraídas para atender las necesidades del hogar y la educación de los hijos (art. 461).
En la liquidación de la comunidad se determinan las deudas comunes y eventuales recompensas entre los cónyuges. Ver liquidación de bienes.
Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.
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