Las participaciones societarias adquiridas durante el matrimonio a título oneroso son, en principio, gananciales; las aportadas antes o heredadas, propias. Las utilidades y la valuación de la empresa suelen ser el centro del conflicto.
Es clave una buena valuación y, a veces, medidas cautelares. Ver liquidación de bienes.
Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.
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