Compensación económica: fallo de la Sala I sobre el plazo para reclamar

El cómputo del plazo de una compensación económica requiere revisar el expediente, la sentencia y sus notificaciones. No conviene decidir si un reclamo está vigente a partir de una fecha aislada.

Datos verificables

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I; expediente 21.221/2019, “C., M. A. c/ V., H. J. s/ Determinación convenio regulador – familia”; resolución del 25 de junio de 2021.

Qué resolvió la Cámara

Confirmó el rechazo del planteo de caducidad. En ese caso, consideró el cómputo desde la firmeza de la sentencia de divorcio. Se trata de un criterio aplicado a ese expediente; no debe presentarse como una regla uniforme de todos los tribunales.

Qué revisar antes de reclamar

La fecha de sentencia, las notificaciones, eventuales recursos y el momento de presentación de la acción deben analizarse en conjunto. La evaluación temprana evita depender de una discusión sobre vencimientos.

Ver asesoramiento en compensación económica. Se comenta jurisprudencia pública y no se atribuye el caso al estudio.

Fuente: Poder Judicial de la Nación, CIJ: sentencia completa. Información revisada el 12 de octubre de 2026.

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