Sí. Desde el Código Civil y Comercial de 2015, el divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin expresar causa (art. 437). El otro no puede impedirlo.
Quien lo pide debe acompañar una propuesta reguladora. Si el otro no está de acuerdo con los efectos, igual se dicta el divorcio y lo pendiente se resuelve aparte.
Más información en divorcio unilateral.
Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.
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