Si el matrimonio estaba bajo el régimen de comunidad, se dividen por mitades los bienes gananciales: en general, los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, aunque estén a nombre de uno solo (art. 465).
Qué no se divide
- Los bienes que cada uno tenía antes de casarse.
- Lo recibido por herencia, legado o donación.
- Los bienes adquiridos con dinero propio, si se acredita (art. 464).
Las deudas
También se analizan las deudas y si corresponden recompensas. Ver liquidación de bienes.
Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.
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