¿Desde cuándo se cortan los gananciales en el divorcio?

Entre los cónyuges, la extinción de la comunidad por divorcio tiene efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta (art. 480 del Código Civil y Comercial).

Lo que se adquiera después de esa fecha, en principio, ya no ingresa a la comunidad. Si los cónyuges ya estaban separados de hecho, el juez puede, en ciertos casos, retrotraer los efectos a la fecha de la separación.

Por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes. Ver divorcio unilateral.

Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.

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