Divorcio y separación de bienes: ¿conviene un acuerdo prenupcial?
El régimen de separación de bienes puede elegirse por convención antes de casarse (art. 446) o cambiarse después de un año de matrimonio (art. 449). Simplifica el divorcio porque no hay comunidad que liquidar. Pero no impide la compensación económica ni las obligaciones alimentarias. Ver acuerdos prenupciales. Artículo informativo; no reemplaza el asesoramiento sobre un …
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